Ha sido expedido el decreto 655 del 13 de mayo del 2020, por el cual, se aplaza el pago de la segunda cuota del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2019 para las personas jurídicas Micro, Pequeñas y medianas empresas para las fechas de noviembre y diciembre conforme a los últimos dígitos del NIT.
La emergencia por coronavirus ha generado un impacto muy grande de caja en las micro, pequeñas y medianas empresas, por eso la medida busca dar un alivio a los empresarios.
Cabe destacar, que este decreto aplica solo a las personas jurídicas sean catalogadas por ingresos como micro, pequeña y medianas empresas, es decir, no se incluyen los grandes contribuyentes.
Otro aspecto importante es que el Decreto únicamente establece plazo para los pagos, lo que significa que las fechas para la presentación de la declaración siguen iguales.
Tome nota, estas son las fechas para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta y complementarios.
PAGO SEGUNDA CUOTA DEMÁS PERSONAS Jurídicas MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Sin los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
96 al 00 | 9 de noviembre de 2020 |
91 al 95 | 10 de noviembre de 2020 |
86 al 90 | 11 de noviembre de 2020 |
81 al 85 | 12 de noviembre de 2020 |
76 al 80 | 13 de noviembre de 2020 |
71 al 75 | 17 de noviembre de 2020 |
66 al 70 | 18 de noviembre de 2020 |
61 al 65 | 19 de noviembre de 2020 |
56 al 60 | 20 de noviembre de 2020 |
51 al 55 | 23 de noviembre de 2020 |
46 al 50 | 24 de noviembre de 2020 |
41 al 45 | 25 de noviembre de 2020 |
36 al 40 | 26 de noviembre de 2020 |
31 al 35 | 27 de noviembre de 2020 |
26 al 30 | 30 de noviembre de 2020 |
21 al 25 | 1 de diciembre de 2020 |
16 al 20 | 2 de diciembre de 2020 |
11 al15 | 3 de diciembre de 2020 |
06 al 10 | 4 de diciembre de 2020 |
01 al 05 | 7 de diciembre de 2020 |