Aunque la Corte Constitucional declaró inexequible a la Ley 1943 de 2018, dicha decisión solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2020, por lo que para el período gravable 2019 se tendrán que aplicar sus disposiciones.
En el siguiente listado podrá ubicar las rentas exentas que se podrán incluir en las declaraciones de renta de las personas jurídicas por el período gravable 2019.
En el siguiente listado podrá ubicar las rentas exentas que deben incluirse en las declaraciones de renta de las personas jurídicas por el período gravable 2019.
Rentas exentas año gravable 2019
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I. Rentas exentas para empresas de economía naranja: las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas se considerarán exentas por un término de siete (7) años, siempre que la empresa de economía naranja tenga ingresos brutos anuales fiscales inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000) y cumpla con los siguientes requisitos: | ||
1. La sociedad debe tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano. | ||
2. El objeto social exclusivo de la sociedad debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. | ||
3. La sociedad debe ser constituida e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021. | ||
4. Las actividades que califican para este incentivo tributario son las siguientes: | ||
Código CIIU | Actividad | |
3210 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos | |
5811 | Edición de libros | |
5820 | Edición de programas de informática (software) | |
5911 | Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | |
5912 | Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | |
5913 | Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas anuncios y comerciales de televisión | |
5914 | Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos | |
5920 | Actividades de grabación de sonido y edición de música | |
6010 | Actividades de programación y trasmisión en el servicio de radiodifusión sonora | |
6020 | Actividades de programación y trasmisión de televisión | |
6201 | Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) | |
6202 | Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas | |
7110 | Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica | |
7220 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y de las humanidades | |
7410 | Actividades especializadas de diseño | |
7420 | Actividades de fotografía | |
9001 | Creación literaria | |
9002 | Creación musical | |
9003 | Creación teatral | |
9004 | Creación audiovisual | |
9005 | Artes plásticas y visuales | |
9006 | Actividades teatrales | |
9007 | Actividades de espectáculos musicales en vivo | |
9008 | Otras actividades de espectáculos en vivo | |
9101 | Actividades de bibliotecas y archivos | |
9102 | Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos | |
Actividades referentes al turismo cultural |
5. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo expuestos en el artículo 1.2.1.22.49 del DUT 1625 de 2016. En dicha norma se expone que los montos mínimos de empleos dependen del monto de los ingresos, de la siguiente manera:
1. Para quienes tengan ingresos brutos fiscales de 0 a 6.000 UVT ($0 a $205.620.000), tres (3) empleados. 2. Para quienes tengan ingresos brutos fiscales de 6.001 a 15.000 UVT ($205.654.000 a $514.050.000), cuatro (4) empleados. 3. Para quienes tengan ingresos brutos fiscales de 15.001 a 30.000 UVT ($514.084.000 a $1.028.100.000), cinco (5) empleados. 4. Para quienes tengan ingresos brutos fiscales de 30.001 a 65.000 UVT ($1.028.134.000 a $2.227.550.000), siete (7) empleados. 5. Para quienes tengan ingresos brutos fiscales de 65.001 a menos de 80.000 UVT (de $2.227.584.000 a menos de $2.741.600.000), ocho (8) empleados. Cabe anotar que dentro de este número de empleados no pueden estar incluidos quienes tengan la calidad de administradores de la respectiva sociedad, como el representante legal o el gerente, el representante legal suplente o el subgerente, ni quienes pertenezcan a la junta directiva en calidad de titulares o suplentes. |
6. Presentarle un proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, que contenga:
a) Razón social y número de identificación tributaria del contribuyente solicitante del beneficio fiscal. b) El entendido de que con la presentación del proyecto el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura para consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva cámara de comercio en la base de datos del registro único empresarial –Rues– que administra Confecámaras. c) Justificación de la viabilidad financiera del proyecto. d) Descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial. e) La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja. f) El número y la descripción de los empleos que generará el proyecto. g) El monto y tipo de inversión que generará el proyecto. h) El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión. i) Una copia simple del registro único tributario –RUT–. j) Una certificación emitida por el contador o revisor fiscal de la sociedad, en la cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la solicitud, y la declaración de renta de la vigencia fiscal anterior a la solicitud y los estados financieros certificados por un contador y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes también a la vigencia anterior a la presentación de la solicitud, cuando a ello haya lugar. |
7. Durante los primeros tres (3) años del beneficio fiscal, la entidad queda comprometida a ejecutar una inversión, ya sea en propiedad, planta y equipo, en los activos intangibles expuestos en el numeral 1 del artículo 74 del ET o en los cargos diferidos fiscales del numeral 3 del artículo 74-1 del ET por un monto mínimo de 4.400 UVT ($150.788.000).
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II. Rentas exentas para la empresa que desarrolle al campo colombiano: son exentas por un término de diez (10) años las rentas provenientes de entidades que incrementen la productividad en el sector agropecuario por un término de diez (10) años. Para acceder a este beneficio, además de que sus ingresos brutos anuales fiscales deben ser inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000), la entidad debe cumplir con los siguientes requisitos: |
1. Tener su sede principal, sede de administración y sede de operación en el municipio o en los municipios en los que haya realizado la inversión. |
2. Debe constituirse e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021. |
3. La sociedad debe tener por objeto social exclusivo una de las actividades que incrementen la productividad del sector agropecuario. Las actividades comprendidas son aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU–, Sección A, División 01 (consulte el listado de actividades en nuestra guía Listado de actividades económicas – códigos CIIU). |
4. Cumplir con el número de empleados que defina el Gobierno nacional. No podrán ser menos de diez (10) (sin contar al administrador de la entidad). Dichos empleados deben tener una relación directa con los proyectos agropecuarios, de lo contrario no aplicará este beneficio. |
5. Presentar un proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el que se justifique la viabilidad de la inversión y su conveniencia económica, para que con base en ello el ministerio emita un documento en el que confirme que las inversiones en realidad incrementarán la productividad del sector agropecuario. |
6. Cumplir con los montos mínimos de inversión, que no podrán ser inferiores a 25.000 UVT ($856.750.000). Además, se deberá inyectar dicho capital en un plazo máximo de seis (6) años gravables. Si no se logra el monto de la inversión, se perderá el beneficio.
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III. Renta exenta para la venta de energía eléctrica: la generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, la solar, geotérmica o de los mares, realizada únicamente por parte de las empresas generadoras, será exenta por un término de quince (15) años, a partir de 2017. Para obtener este beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono. 2. Que al menos el 50 % de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social.
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IV. Rentas exentas asociadas a vivienda: las rentas asociadas a las viviendas de interés prioritario –VIP– e interés social –VIS–, como son:
1. La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de viviendas de interés social e interés prioritario. 2. La utilidad en la primera enajenación de viviendas VIS y VIP. 3. La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana. 4. Rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de viviendas VIS y VIP, sean con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing. 5. Los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de bonos hipotecarios tratados en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999.
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V. Rentas exentas por diferentes conceptos: las rentas de empresas que:
1. Aprovechen nuevas plantaciones forestales, incluidas las de guadua, caucho y marañón. 2. Realicen inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento. 3. Posean plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos. Siempre que sean debidamente registrados, también gozarán de dicha exención. 4. Presten servicios de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años.
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VI. Renta exenta de derechos de autor: están exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios los ingresos que perciban las entidades por concepto de derechos de autor (ver artículo 28 de la Ley 98 de 1993).
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VII. Renta exenta de los rendimientos generados por las reservas de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
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VIII. Rentas exentas tratadas en el artículo 4 del Decreto 841 de 1998 y el artículo 135 de la Ley 100 de 1993: “los recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos”.
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IX. Renta exenta por la aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. Le invitamos a revisar nuestra herramienta Convenios para evitar la doble tributación aplicables al año gravable 2018, la cual sigue vigente para el año gravable 2019.
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X. Renta exenta de la industria cinematográfica: la renta obtenida por productores, distribuidores y exhibidores de la cinematografía, y que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico, tendrá una exención hasta del 50 % del valor del impuesto de renta (ver artículo 46 de la Ley 397 de 1997 y artículo 24.3 de la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018).
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XI. Renta exenta por intereses, comisiones y pagos relacionados con la deuda pública externa (ver artículo 218 del ET y artículo 24.3 de la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018).
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XII. Renta exenta del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro: tendrá el carácter de exenta cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad (artículo 358 del ET y artículo 24.3 de la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018). |
Fuente: actualicese.com