24 marzo 2023

REGULAN EXENCIÓN DE RENTA PARA EMPRESAS DE LA ECONOMÍA NARANJA

REGULAN EXENCIÓN DE RENTA PARA EMPRESAS DE LA ECONOMÍA NARANJA

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REGULAN EXENCIÓN DE RENTA PARA EMPRESAS DE LA ECONOMÍA NARANJA

 

El artículo 79 de la Ley 1943 del 2018 modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, al establecer en su numeral primero como renta exenta las provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete años, por lo tanto el Ministerio de Hacienda acaba de reglamentar dicho beneficio.

En el decreto se señala el listado de actividades que se entienden como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas:

Código CIIU Descripción de la actividad
3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
5811 Edición de libros
5820 Edición de programas de informática (software)
5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos
5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música
6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
6020 Actividades de programación y transmisión de televisión
6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, progra­mación, pruebas)
6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones in­formáticas
7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las huma­nidades
7410 Actividades especializadas de diseño
7420 Actividades de fotografía
9001 Creación literaria
9002 Creación musical
9003 Creación teatral
9004 Creación audiovisual
9005 Artes plásticas y visuales
9006 Actividades teatrales
9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo
9008 Otras actividades de espectáculos en vivo
9101 Actividades de bibliotecas y archivos
9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
Actividades referentes al turismo cultural

 

Igualmente, da la definición de empresas de economía naranja, las cuales son personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del 31 de diciembre del 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas anteriormente

También, definió el número mínimo de empleos que deberán generar las empresas para mantener el beneficio.

                               

Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal

 

Empleos por rangos

(no acumulativos por cambio de rango)

 

Desde Hasta
0 6.000 3
6.001 15.000 4
15.001 30.000 5
30.001 65.000 7
65.001 Menos de 80.000 8

 

Aquellas sociedades cuyo objeto social exclusivo corresponda a actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911 deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral y durante el tiempo que dure la producción, del número de empleados según la tabla definida. Cuando supere el valor de ingresos brutos fiscales de 80.000 UVT, por cada 20.000 UVT de ingreso bruto fiscal adicional deberán contratar un empleado adicional.

En cuanto al monto de inversión, explica que el contribuyente deberá acreditar un mínimo de inversión de 4.400 UVT, en un plazo máximo de tres años; finalmente, se ocupa de la acreditación de condiciones para la procedencia de la renta exenta.

Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 deberán acreditar, adicionalmente a los empleos que tengan a 31 de diciembre del 2018, los empleos que se establecen en la anterior tabla.

Presentación de la solicitud

Los contribuyentes que aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios la exención deberán presentar una solicitud del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, que contenga:

  1. Razón social y NIT del contribuyente so­licitante del beneficio fiscal. 
  2. Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cá­mara de comercio respectiva. 
  3. La justificación de la viabilidad financiera del proyecto. 
  4. La descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresa­rial. 
  5. La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja. 
  6. El número y la descripción de los empleos que generará el proyecto. 
  7. El monto y tipo de inversión que generará el proyecto. 
  8. El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión. 
  9. Copia simple del RUT. 
  10. Certificación emitida por el contador o revisor fiscal de la sociedad, en la cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la solicitud; declara­ción de renta de la vigencia fiscal anterior a la solicitud y estados financieros cer­tificados por un contador y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la presentación de la solicitud, cuando a ello haya lugar.

Por último, la norma define los términos de la presentación del proyecto de inversión y las condiciones para la procedencia de la renta exenta.

Fuente: ambitojuridico.com

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