Anexamos el Proyecto de Resolución del 26 de enero de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por la cual se modificaría parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019 que estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
En el siguiente enlace podrá acceder a su contenido: Resolución del 26 de enero de 2021
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Entre otros aspectos:
- Se aclara la responsabilidad de presentación de información exógena a los contribuyentes personas naturales clasificados en el régimen simple de tributación.
- En la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas se diferencian los intereses y rendimientos causados y efectivamente pagados, se adicionaron conceptos por pagos a proveedores del exterior por servicios desarrollados de forma online o en plataformas digitales y los intereses por deudas a vinculados en subcapitalización.
- Se suprime la información de beneficiaros efectivos.
Por: Adriano Morelos Henríquez