El Proyecto de Decreto del 10 de marzo de 2021, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se sustituiría el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El decreto considera turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado.
Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado por la compra de bienes muebles gravados, cuyos pagos se realicen en efectivo, o con tarjetas débito o crédito emitidas fuera del país.
En relación con los montos objeto de devolución, los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA por la compra de bienes muebles gravados, siempre y cuando cada factura de venta, incluido el impuesto sobre las ventas -IVA, sea igual o superior a tres (3) Unidades de Valor Tributario -UVT, es decir $ 108.924.
El monto máximo de impuesto sobre las ventas -IVA a devolver por solicitud será hasta por un valor equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario -UVT equivalentes en 2021 a $ 7.261.600.
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Por: Adriano Morelos Henríquez