Con la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 Ley 1955 de 2019, introdujo en su artículo 244, la obligación a la UGPP de determinar un esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales conforme a su actividad económica.
La citada norma indica dos casos especiales en la forma de liquidar la seguridad social para estas personas, así:
- Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)[1].
- Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado -IVA. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto
La UGPP atendiendo el mandato expreso de la Ley, expide la Resolución 209 del 12 de febrero de 2020, con la que se emiten los requisitos y la tabla de presunción de costos para los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, es decir para las personas naturales que clasifiquen en la cédula de ingresos no laborales y rentas de capital; eso sí, la resolución deja claro que los ingresos por dividendos no les aplica la presunción de costos, es decir, para las personas que tengan ingresos por dividendos y deban liquidar seguridad social por estos ingresos no les será posible restar ningún costo, tal como sucede en renta.
Para la liquidación de la seguridad social de los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, la UGPP aplicará la aplicación de presunción de costos a los ingresos netos, sobre una base mínima de cotización del 40%, con el fin de determinar el ingreso base de cotización para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes que celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compras de insumos o expensas, considerando para tal efecto los ingresos generados en el desarrollo de cada una de las actividades económicas, así:
Así mismo, el esquema de presunción de costos de la UGPP no le aplica para las actividades relacionadas con el transporte público automotor de carga por carretera, el cual seguirá atendiendo lo dispuesto en la Resolución 1400 de agosto 26 de 2019.
Los trabajadores podrán establecer costos diferentes a los propuestos en la anterior tabla, siempre y cuando tengan relación de causalidad, y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Fuente: www.ugpp.gov.co
Escrito por: Alexander Moreno, DSA®