A través del decreto 770 de 2020 el Gobierno estableció una serie de medidas en materia laboral con el fin de disminuir el impacto del coronavirus en la población sin afectar la productividad laboral.
En ese sentido, en el artículo 4 de dicho documentó se formularon algunas alternativas laborales que pueden acordar trabajadores y empleadores.
De acuerdo con el decreto, mientras prevalezca la emergencia sanitaria en el país, se podrá definir turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho horas al día y las treinta y seis horas a la semana.
Asimismo, recalcó que será responsabilidad del empleador asegurar las condiciones propicias en materia de salud y seguridad del trabajo necesarias para la protección del trabajador que desarrolle este tipo de jornadas.
Otra de las alternativas es que la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho se pueda distribuir en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce horas.
En todos los casos no será necesario modificar el reglamento interno de trabajo y serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente.
Igualmente, el decreto enfatiza en que el mismo tiene por objeto prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo, contener la propagación del coronavirus y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana.
Fuente: www.portafolio.co/economia
Decreto: dapre.presidencia.gov.co