Con ocasión a la entrada en vigor de la ley 1819 de 2016, la denominada reforma tributaria estructural, se estableció la posibilidad para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, de pagar hasta un 50% del impuesto a través de la ejecución de proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos.
La anterior regulación tuvo importantes cambios a partir de la introducción de la ley 2010 de 2019, está última, aunque no modifica la esencia del mecanismo, si realiza múltiples precisiones; las cuales antes de abordarlas, es necesario indicar, que obras por impuestos, es solo una forma de pago, más en ningún momento constituye un beneficio tributario que reduzca u optimice la carga fiscal.
Dentro de las principales precisiones o novedades, se destaca que las obras deberán ser de trascendencia social y económica para la comunidad, las cuales habrán de realizarse en los municipios señalados en las zonas mas afectadas por el conflicto armado, las denominadas ZOMAC; estas jurisdicciones se encuentran relacionadas en el Decreto 1650 de 2017, donde se enlistan 344 municipios, aunque también se permite realizar obras en otros municipios no indicados en el anterior listado, siempre y cuando el trabajo beneficie de forma directa a la ZOMAC,.
La ley excepcionalmente incluyó zonas como Canal del Dique, La Mojana y Buenaventura para su conservación y mejoras ambientales. Otra gran novedad que establece el nuevo marco regulatorio, versa sobre la obligación por parte de la Agencia de Renovación Territorial en adelante ART, de llevar un banco de proyectos que podrán suscribir los contribuyentes; no obstante, será permitido la presentación de iniciativas por parte del declarante o externos.
Una vez el contribuyente tenga interés en adelantar la ejecución de un proyecto listado por la ART (Ver listado de proyectos https://obrasporimpuestos.renovacionterritorio.gov.co/ObrasImpuestos) o de iniciativa propia debidamente aprobado, deberá manifestar su interés ante la Agencia, para lo cual, el responsable del impuesto sobre la renta y complementario, bien sea persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad, tendrá que haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior a la suscripción por la suma de a 33.610 UVT ($1.196.751.270 para el año 2020), como también autorización por su junta directiva u organismo que haga sus veces, a su vez solo podrá suscribir proyectos limitados hasta un 30% del patrimonio contable, cumplido lo anterior, se podrán firmar los respectivos convenios, los cuales solo se podrán suscribir en dos periodos del año, esto es, antes del 30 de marzo y 30 de septiembre.
Una vez suscrito el convenio, para el desarrollo y la ejecución de la obra, se deberá tener dentro del presupuesto, una interventoría, que informará el estado y avances del trabajo, el cual estará bajo la supervisión de la ART. Al adelantar el proyecto, se adquiere la obligación de expedir pólizas de cumplimiento que garanticen la labor. Los recursos económicos destinados a la obra deberán ser propios.
Otras características de la ejecución es la posibilidad de realizar subcontratación, realizar publicidad del proyecto a través de valla pública en la cual se indica el contribuyente que está ejecutando la obra, a su vez la posibilidad de realizar cesión del convenio a otro contribuyente, resaltando que una obra dependiendo la magnitud y cuantía puede ser suscrita por uno o más contribuyentes.
Una vez finalizada la obra, verificada y aprobada por la ART, está informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien emitirá documentos denominado títulos para la renovación del territorio por su sigla TRT, los cuales podrán ser negociados, tendrán la vigencia de un (1) año a partir de su expedición, y podrán ser usados de forma parcial o total, y en especial para el pago del impuesto de renta y complementario.
Adicionalmente, cuando se determine que, el contribuyente no ejecutó el proyecto de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas, el mismo, deberá hacer entrega de la obra ejecutada a esa fecha y someterse a las sanciones y/o multas correspondientes, según lo señalado la Ley 1474 de 2011.
Conforme a todo lo anterior, las obras por impuesto es una modalidad de pago voluntaria de poder extinguir una obligación fiscal, en el cual encontramos que su principal beneficio no es la optimización tributaria, es por el contrario, la generación de responsabilidad social empresarial, toda vez que el contribuyente podrá destinar de forma directa recursos fiscales para obras que tendrán como fin ayudar a una población vulnerable que ha sido afectada por un conflicto armado, generando de está manera una contribución adicional al país, en busca de disminuir brechas sociales entre la comunidad.
Por: Roger Román Sánchez