La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante Resolución 00053 de mayo 28 de 2020, nuevamente modifica los plazos para reportar la información tributaria (Información Exógena) por el año gravable 2019, la cual fue solicitada por la Resolución 011004 de 2018. Las nuevas fechas para cumplimiento de esta obligación formal deberá cumplirse entre 16 de junio y el 01 de julio de 2020.
Para la DIAN, esta información tiene como finalidad efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.
Los nuevos plazos para suministrar la información exógena por el año gravable 2019 son los siguiente:
Grandes contribuyentes:
ULTIMO DIGITO | FECHA |
0 | 16 de junio de 2020 |
9 | 17 de junio de 2020 |
8 | 18 de junio de 2020 |
7 | 19 de junio de 2020 |
6 | 23 de junio de 2020 |
5 | 24 de junio de 2020 |
4 | 25 de junio de 2020 |
3 | 26 de junio de 2020 |
2 | 30 de junio de 2020 |
1 | 01 de junio de 2020 |
Personas jurídicas y naturales
ULTIMO DIGITO | FECHA |
91 a 00 | 16 de junio de 2020 |
81 a 90 | 17 de junio de 2020 |
71 a 80 | 18 de junio de 2020 |
61 a 70 | 19 de junio de 2020 |
51 a 60 | 23 de junio de 2020 |
41 a 50 | 24 de junio de 2020 |
31 a 40 | 25 de junio de 2020 |
21 a 30 | 26 de junio de 2020 |
11 a 20 | 30 de junio de 2020 |
01 a 10 | 01 de junio de 2020 |
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones deberán suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tablero en el formato 1481 Versión 9, a mas tardar el 31 de agosto de 2020.
- Los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado, se reportarán en el Formato 2631 Versión 1, a más tardar en la siguiente fecha:
PERIODO | FECHA |
Agosto – Diciembre de 2019 | 01 de julio de 2020 |
Fuente: www.dian.gov.co/