El gobierno nacional a través de del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el pasado 15 de abril de 2020, el Decreto Legislativo 579 de 2020, con el que adopta medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamientos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Este decreto tiene vigencia desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020, tiempo en el cual las partes involucradas en contratos de arrendamientos y el régimen de propiedad horizontal deberán ceñirse por lo prescrito en este decreto, así:
En los Contratos de Arrendamientos:
- No se podrá desalojar a ninguna persona que tenga un bien inmueble arrendado, independiente que el pago se haya pactado por días, semanas o meses.
- No se podrá reajustar el canon anual durante la vigencia del decreto.
- Desde el 15 de abril hasta el 30 junio de 2020, el arrendatario y arrendador deberán llegar a un acuerdo para el pago de los cánones de este periodo, donde no se podrá incluir penalidades, intereses de mora, indemnizaciones o sanciones.
- Los contratos de arrendamiento que tengan vencimiento entre el 15 de abril y el 30 junio de 2020, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020.
Cambios en el Régimen de propiedad horizontal:
El Decreto Legislativo 579 de 2020 introduce durante la vigencia del decreto (15 de abril y 30 junio de 2020), las siguientes modificaciones al Régimen de Propiedad Horizontal:
- Los administradores de propiedad horizontal quedan facultados para incurrir en gastos habituales de la operación, utilizando el fondo de imprevistos, siempre y cuando, la copropiedad haya visto afectado el recaudo de cuotas de administración.
- Principalmente, esta apropiación con cargo al fondo de imprevistos se deberá utilizar para el pago de salarios, servicios de aseo y vigilancia y jardinería.
- El administrador solo queda facultado para utilizar hasta el 50% del Fondo de Imprevistos sin autorización de asamblea, en caso de que no exista consejo de administración.
- El administrador deberá rendir cuentas al consejo de administración, a la Asamblea de Copropietarios y al Revisor Fiscal, de los gastos realizados con cargo al Fondo de Imprevistos.
- En caso de que no exista en la copropiedad consejo de administración, y forzosamente necesita utilizar más del 50% del Fondo de imprevistos, el administrador deberá convocar una Asamblea General de Copropietarios, la cual deberá ser no presencial.
- Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 no se podrá cobrar intereses de mora o sanción por el no pago de las cuotas de administración.
- Si existen descuentos por pronto pago en las cuotas de administración, se deberán otorgar si paga dentro de la vigencia del decreto.
- Las asambleas de copropietarios podrán efectuarse de manera virtual entre la entrada en vigencia del decreto hasta el 30 de junio de 2020.
- Las asambleas de copropietarios, solo se podrán efectuar de manera presencial, a más tardar dentro del mes calendario a la finalización de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- No se podrá reajustar o incrementar las cuotas de administración hasta el 30 de junio de 2020.
Fuente:presidencia.gov.co