24 marzo 2023

NUEVAS CONDICIONES EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS Y AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA CONTRARRESTAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA POR EL COVID – 19.

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NUEVAS CONDICIONES EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS Y AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA CONTRARRESTAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA POR EL COVID – 19.

El gobierno nacional a través de del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el pasado 15 de abril de 2020, el Decreto Legislativo 579 de 2020, con el que adopta medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamientos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Este decreto tiene vigencia desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020, tiempo en el cual las partes involucradas en contratos de arrendamientos y el régimen de propiedad horizontal deberán ceñirse por lo prescrito en este decreto, así:

En los Contratos de Arrendamientos:

  1. No se podrá desalojar a ninguna persona que tenga un bien inmueble arrendado, independiente que el pago se haya pactado por días, semanas o meses.
  2. No se podrá reajustar el canon anual durante la vigencia del decreto.
  3. Desde el 15 de abril hasta el 30 junio de 2020, el arrendatario y arrendador deberán llegar a un acuerdo para el pago de los cánones de este periodo, donde no se podrá incluir penalidades, intereses de mora, indemnizaciones o sanciones.
  4. Los contratos de arrendamiento que tengan vencimiento entre el 15 de abril y el 30 junio de 2020, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020.

Cambios en el Régimen de propiedad horizontal:

El Decreto Legislativo 579 de 2020 introduce durante la vigencia del decreto (15 de abril y 30 junio de 2020), las siguientes modificaciones al Régimen de Propiedad Horizontal:

  1. Los administradores de propiedad horizontal quedan facultados para incurrir en gastos habituales de la operación, utilizando el fondo de imprevistos, siempre y cuando, la copropiedad haya visto afectado el recaudo de cuotas de administración.
  2. Principalmente, esta apropiación con cargo al fondo de imprevistos se deberá utilizar para el pago de salarios, servicios de aseo y vigilancia y jardinería.
  3. El administrador solo queda facultado para utilizar hasta el 50% del Fondo de Imprevistos sin autorización de asamblea, en caso de que no exista consejo de administración.
  4. El administrador deberá rendir cuentas al consejo de administración, a la Asamblea de Copropietarios y al Revisor Fiscal, de los gastos realizados con cargo al Fondo de Imprevistos.
  5. En caso de que no exista en la copropiedad consejo de administración, y forzosamente necesita utilizar más del 50% del Fondo de imprevistos, el administrador deberá convocar una Asamblea General de Copropietarios, la cual deberá ser no presencial.
  6. Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 no se podrá cobrar intereses de mora o sanción por el no pago de las cuotas de administración.
  7. Si existen descuentos por pronto pago en las cuotas de administración, se deberán otorgar si paga dentro de la vigencia del decreto.
  8. Las asambleas de copropietarios podrán efectuarse de manera virtual entre la entrada en vigencia del decreto hasta el 30 de junio de 2020.
  9. Las asambleas de copropietarios, solo se podrán efectuar de manera presencial, a más tardar dentro del mes calendario a la finalización de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
  10. No se podrá reajustar o incrementar las cuotas de administración hasta el 30 de junio de 2020.

Fuente:presidencia.gov.co

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