Es oficial. Todas las empresas que hagan parte de la cadena productiva y de abastecimiento de los sectores de la construcción y las manufacturas están autorizadas para que sus empleados vuelvan a trabajar. Sin embargo para ello, deben cumplir con una serie de requisitos que se exigen tanto a nivel nacional como local. Aquí le explicamos.
1. Acreditar mediante carnets o certificados a los empleados que deban salir a trabajar.
2. Acatar medidas de MinSalud (Resolución 666 de 2020)
Protocolo del sector construcción: Circular 001 del 11 de abril de 2020.
Sector manufacturero: Resolución 675 del 24 de abril de 2020.
Medidas generales
Para empleadores:
– Capacitar a los trabajadores en los protocolos de bioseguridad.
– Reducir la exposición de los trabajadores: flexibilizar turnos y horarios de trabajo.
– Reportar a EPS y ARL los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
– Proveer a los empleados de elementos de protección personal.
– Promover el uso de la aplicación CoronaApp entre los trabajadores para registrar su estado de salud.
Para trabajadores:
– Reportar ante el empleador casos de contagio en su núcleo familiar.
– En caso de síntomas, reportar al empleador y a través de la aplicación CoronaApp.
– Acatar las medidas de bioseguridad.
3. Atender las instrucciones de la Alcaldía de Cartagena (Decreto 571 del 27 de abril de 2020)
– Empresas deben garantizar el transporte a sus trabajadores.
– Registrar a los trabajadores en la página coronavirus.cartagena.gov.co
– Acreditar haber inscrito sus protocolos de seguridad ante MinVivienda (sector construcción) o MinTrabajo (sector manufacturero).
– Remitir al Dadis el plan de cumplimiento de los protocolos de bioseguridad nacionales y su anexo técnico.
– Dadis emitirá concepto favorable o desfavorable dentro de cinco días hábiles para el inicio de las actividades.
Fuente:www.eluniversal.com.co