El gobierno nacional determinó los plazos para presentar los impuestos nacionales que los contribuyentes tendrán que pagar durante el año 2020 mediante el Decreto 2345 de 2019.
A partir del martes 11 de febrero de 2020 hasta el 24 febrero de 2020 comienza la obligación que tienen las personas naturales, jurídicas o asimiladas, calificadas para los años 2019 y 2020 como Grandes Contribuyentes por DIAN; de cancelar la primera cuota del valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta. Este primer anticipo no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2018.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 y pago de la segunda cuota del impuesto deberá ser pagada entre 14 y 27 de abril de 2020. La tercera cuota se pagará entre el 09 y 24 de junio de 2020.
Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará así:
SEGUNDA CUOTA | TERCERA CUOTA |
50% |
50% |
En el caso de que se tenga la certeza, es decir, que a febrero de 2020 el contribuyente haya elaborado la declaración, y esta arroje saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota que se deberá pagar entre el 11 y 24 de febrero de 2020 bajo su responsabilidad.
Escrito por: Alexander, DSA®