El gobierno nacional expidió el decreto 401 del 13 de marzo de 2020, con la finalidad de contrarrestar los efectos negativos producidos por la declaratoria de la emergencia sanitaria realizad por el presidente IVAN DUQUE, por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS. Donde los sectores del transporte aéreo comercial de pasajeros, el sector hotelero, y los contribuyentes dedicados a desarrollar actividades teatrales, espectáculos musicales en vivo son los más perjudicados económica.
Las medidas adoptadas por el gobierno a través del anterior decreto es la extensión del plazo para declarar las obligaciones en materia de impuestos como el IVA, Renta, Impuesto al patrimonio e impuesto SIMPLE por lo que resta del año 2020, así:
Impuesto de Renta año gravable 2019
- Para las Instituciones financieras grandes contribuyentes liquidarán el anticipo de la sobretasa y el impuesto de renta en dos cuotas iguales:
Primera Cuota | Segunda Cuota | |
Comienza | 14 abril de 2020 | 09 de junio de 2020 |
Hasta | 27 de abril 2020 | 24 de junio de 2020 |
- Los contribuyentes del sector transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, las actividades teatrales con actividad económica 9006, actividades de espectáculos musicales en vivo con actividad económica 9007 y actividad económica 9008 otras actividades de espectáculos en vivo calificados como grandes contribuyentes, pagaran el impuesto de renta así:
Segunda Cuota | Tercera Cuota | |
Hasta | 31 de julio de 2020 | 31 de agosto de 2020 |
- Las instituciones financieras, y los contribuyentes del sector transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, las actividades teatrales con actividad económica 9006, actividades de espectáculos musicales en vivo con actividad económica 9007 y actividad económica 9008 otras actividades de espectáculos en vivo, que NO tengan la calidad de grandes contribuyentes, pagaran el impuesto de renta así:
Primera Cuota | Segunda Cuota | |
Hasta | 31 de julio de 2020 | 31 de agosto de 2020 |
Impuesto a las Ventas – IVA
Los responsables del Impuesto a las Ventas – IVA y que sean contribuyentes del sector transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, las actividades teatrales con actividad económica 9006, actividades de espectáculos musicales en vivo con actividad económica 9007 y actividad económica 9008 otras actividades de espectáculos en vivo, tendrán plazo máximo para pagar la declaración de IVA, así:
2° bimestre 2020 | Marzo – Abril | 30 de junio 2020 |
1° Cuatrimestre de 2020 | Enero – Abril | 30 de junio 2020 |
Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
Los contribuyentes del SIMPLE deberán cumplir con la obligación de pagar cada bimestre el anticipo de este impuesto por el año gravable 2020, a partir del 5 mayo el bimestre de enero – febrero de 2020, y el 2 bimestre marzo – abril de 2020 en junio de 2020.
Impuesto al patrimonio
Los responsables de este impuesto deberán cancelarlo en 2 cuotas, la primera comienza su vencimiento el 12 mayo de 2020 y la segunda cuota será entre el 28 septiembre y 09 octubre de 2020.
Vale la pena mencionar que los demás contribuyentes hasta la fecha deberán cumplir con los plazos establecidos en el decreto 2345 de 2019, debido que solo la medida cobija a los sectores económicos arriba mencionados. Lo positivo es que la Defensoría del Contribuyente y el Usuario Aduanero emitió solicitud al director de la DIAN José Andrés Romero Tarazona, solicitándole que la medida adoptada para el sector hotelero, transporte aéreo comercial de pasajeros, actividades teatrales y de espectáculos musicales en vivo, sea pueda extender a los demás contribuyentes; debido a que la situación de emergencia afecta a todos los contribuyentes de los diferentes sectores económicos.
Escrito por: Alexander Moreno, DSA®
Fuente: presidencia.gov.co