24 marzo 2023

FORMA DE PAGAR LOS ANTICIPOS DE RENTA Y PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2019.

FORMA DE PAGAR LOS ANTICIPOS DE RENTA Y PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2019.

¡AGENDA TU CITA YA!​

FORMA DE PAGAR LOS ANTICIPOS DE RENTA Y PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2019.

La DIAN aclaró mediante doctrina la manera de cómo se calculará y pagará los anticipos y en qué fecha se deben presentar las declaraciones de rentas, debido a las confusiones provenientes de tantos decretos y postergaciones de fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente con la presentación y pago del impuesto de renta.

A continuación, se relacionan las dudas más comunes realizadas por los contribuyentes, y que fueron respondidas por la DIAN mediante su doctrina:

Grandes Contribuyentes: pago de la segunda cuota y presentación de la declaración:

El pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta 2019 de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020.

  • Cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.

  • Si al momento del pago de la segunda cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor de la primera cuota y del saldo pagará el 50% como segunda cuota, entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, y el 50% restante como tercera cuota, entre el 9 de junio y el 24 de junio de 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 de 2020.

Personas Jurídicas diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes: pago del anticipo y presentación de la declaración:

  • Cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.

  • Cuando estos contribuyentes no hayan estado en la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta del período gravable 2018, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los mismos será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero. Este escenario ocurre, por ejemplo, cuando la persona jurídica fue constituida durante el año gravable 2019.

  • La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 de (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, debe atender a las disposiciones consagradas en el Decreto 520 de 2020, el cual establece que la presentación de dicha declaración tendrá lugar en junio y julio de 2020.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, para presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2019 con anterioridad a los plazos señalados en el Decreto 520 de 2020.

  • Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, cuando a la fecha de vencimiento de la primera cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 de 2020.

Sobretasa Sector Financiero pago sobretasa

 

  • El Decreto 520 de 2020 no modificó los plazos para la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, ésta deberá liquidarse de conformidad con las disposiciones consagradas en el Decreto 401 de 2020, el cual adicionó el parágrafo 2 y el parágrafo 3 a los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, respectivamente, es decir entre abril y mayo de 2020.

Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:

  1. Para el año gravable 2020, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%).

Fuente:www.dian.gov.co

Noticias Relacionadas