Desde la candidatura del hoy presidente Iván Duque Márquez, fue mucho lo que se habló de re-activación y crecimiento de la economía del país, una de las propuestas en vísperas de fortalecer este pilar, se dio con el debate de la pasada ley 1943 de 2018 conocida como ley de financiamiento; se trató entonces de una iniciativa por parte del gobierno que según no solo ayudaría a millones de comerciantes, sino, que le daba a los colombianos la oportunidad de adquirir productos de calidad a muy bajo precio, se trataba entonces de la exención especial en IVA.
Sin embargo, aunque no fue incluida en la ley de financiamiento y con la declaración de inexequibilidad por parte de la corte constitucional de la Ley, fue necesario replantear la exención especial en IVA al igual que muchos otros beneficios tributarios propuestos por el ejecutivo. Con el surgimiento de la Ley 2010 de 2019 o más conocida aun como la Ley de crecimiento económico se logró incluir este beneficio y dirimir su utilidad en pro de la economía.
Si bien, aún existen dudas sobre como beneficiara a los comerciantes esta exención, la Ley 2010 es muy clara sobre el tema. El IVA es el impuesto más cercano al consumidor en general, por lo que, una forma de reactivar e impulsar la economía según el gobierno, es permitir que en unas fechas específicas (3 días en el año) los comerciantes puedan enajenar ciertos productos libres de IVA y así generar alzas en sus ventas para que aquellos consumidores que no tienen un acceso fácil a estos productos, puedan a un menor precio adquirirlos.
Para poder entender cómo opera este nuevo beneficio es necesario conocer su aplicabilidad en la materia, por tanto, tenemos que:
A partir del artículo 22 de la ley 2010, se consagra una exención especial para la venta en los locales comerciales físicos y al detal ubicados en Colombia de los siguientes bienes, hasta ciertos valores:
a) Prendas de vestir cuyo valor por unidad sea igual o inferior a 10 UVT ($356.070 año 2020)
b) Complementos de vestuario cuyo valor por unidad sea igual o inferior a 10 UVT ($356.070 año 2020)
c) Electrodomésticos cuyo valor por unidad sea igual o inferior a 40 UVT ($1.424.280 año 2020)
d) Elementos deportivos cuyo valor sea igual o inferior a 3 UVT ($106.821 año 2020)
e) Juguetes y juegos cuyo precio sea igual o inferior a cinco (5) UVT (año 2020 $178.000)
f) Útiles escolares cuyo valor de venta por unidad sea igual o inferior a tres (3) UVT ($106.821 año 2020).
Entendemos que ninguna gabela tributaria es entregada al público sin unos requisitos o límites y es obvio, se trata del recaudo en el territorio nacional, entonces más que solo beneficio se trata de la cooperación mutua que debe haber entre estado y contribuyente, donde el contribuyente aporte lo justo y el estado cumpla con el principio constitucional de la redistribución en materia de impuestos, entonces tenemos en este punto especifico varios requisitos:
a) El responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes en los locales comerciales físicos y al detal ubicados en territorio colombiano y de forma presencial a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes
b) La obligación de expedir factura debe cumplirse mediante el sistema de factura electrónica y allí se debe identificar el consumidor final
c) Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solo podrán efectuarse a través de tarjetas débitos, crédito y demás mecanismos de pago electrónico.
d) El consumidor puede adquirir máximo 3 unidades del mismo bien.
Es importante recalcar, que estos bienes se encuentran exentos, pero sin derecho a devolución, es decir, el comerciante podrá descontar de su declaración de IVA los impuestos descontables procedentes, pero no podrá exigir a la Dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) que le sean devueltos, recordemos que se trata de un caso atípico en la tributación y que esta operación está enmarcada en el principio de cooperación entre la hacienda publica y el contribuyente.
En consideración de cuáles serán las fechas escogidas, vemos que de forma estratégica se ha mencionado por parte del gobierno unos posibles días que podrían ser: el segundo festivo del mes de enero, el 20 de julio y el segundo sábado de diciembre, sin embargo, respecto al año 2020 el gobierno estipulo que se iniciaría con dos días exentos de IVA, pero solo por este año.
De ser posible estas fechas, el ejecutivo aspira ver muchas familias generando consumo, y que los colombianos aprovecharán su descanso para visitar centros comerciales, locales, establecimientos, en fin, tendrán la confianza de que efectivamente van adquirir productos de calidad a muy buen precio y el comerciante a su vez sacara de su inventario aquellos productos que tuviere represados y que necesitare vender sin afectar su economía, ni ideando estrategias que afecten el recaudo.
Por otro lado, el ministerio de hacienda informa: “El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 6 al 21 de marzo de 2020, hasta las 12:00 de la noche, “Por el cual se reglamenta los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la ley 2010 de 2019 y se adiciona unos artículos al Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia Tributaria”. Por inconvenientes técnicos presentados los días 7 y 8 de marzo se inicia nuevamente el periodo de publicación de este Proyecto de Decreto a partir del 9 de marzo y estará disponible para comentarios hasta el 24#
Consulte aquí: minhacienda.gov.co
Escrito por: ISANA JIMENEZ, DSA®
Fuente: www.suin-juriscol.gov.co/