DIAN publica proyecto de decreto mediante el cual se modificará el formulario 350 Declaración de retención en la fuente, en donde se incluye 3 casillas (84,85,86).
En donde se declararán las retenciones en la fuente por concepto del Impuesto Solidario por el COVID19, por los siguientes pagos que se realicen por el periodo comprendido desde el 01 de mayo hasta el 31 julio de 2020:
- Por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores
- Por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más.
- Por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME.
La tarifa del impuesto solidario por el COVID 19 se determinará de manera progresiva sobre la base gravable de que trata el artículo 5 del presente Decreto Legislativo de acuerdo con siguiente tabla y en consideración a la capacidad económica de los sujetos pasivos, conforme a la siguiente tabla:
Rango salario | |||
Desde | Hasta | Tarifa | Impuesto |
$ 10,000,000 | $ 12,500,000 | 15% | ((Salario/Honorarios/Mesada Pensional) Menos $1.800.000)) X 15% |
$ 12,500,000 | $ 15,000,000 | 16% | ((Salario/Honorarios/Mesada Pensional) Menos $1.800.000)) X 16% |
$ 15,000,000 | $ 20,000,000 | 17% | ((Salario/Honorarios/Mesada Pensional) Menos $1.800.000)) X 17% |
$ 20,000,000 | 20% | ((Salario/Honorarios/Mesada Pensional) Menos $1.800.000)) X 20% |
Adicional se declarará el aporte solidario voluntario por el COVID 19, el cual aplicará para los servidores público y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000).
Aporte Voluntario
A partir del primero (01) mayo 2020 y hasta treinta (31) de julio de 2020 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19, de acuerdo a la siguiente tabla:
Rango salario | |||
Desde | Hasta | Tarifa | Impuesto |
$ 0 | $ 1,755,606 | 0% | 0 |
$ 1,755,606 | $ 2,633,409 | 15% | ((Salario/Honorarios) Menos $1.755.606)) X 4% |
$ 2,633,409 | $ 4,389,015 | 16% | ((Salario/Honorarios) Menos $2.633.409)) X 6% + 105.336 |
$ 4,389,015 | $ 6,144,621 | 17% | ((Salario/Honorarios) Menos $4.389.015)) X 8% + 210.672 |
$ 6,144,621 | $ 8,778,030 | 20% | ((Salario/Honorarios) Menos $6.144.621)) X 10% + 351.121 |
$ 8,778,030 | $ 10,000,000 | 20% | ((Salario/Honorarios) Menos $8.778.030)) X 13% + 614.462 |
Fuente: www.dian.gov.co