24 marzo 2023

DECRETO 682 DE 2020 – EXENCIÓN ESPECIAL DE IVA EN PRODUCTOS, REDUCCIÓN IPOCONSUMO Y EXCLUSIÓN DE IVA EN ARRIENDOS COMERCIALES Y CONCESIÓN DE ESPACIO.

DECRETO 682 DE 2020 – EXENCIÓN ESPECIAL DE IVA EN PRODUCTOS, REDUCCIÓN IPOCONSUMO Y EXCLUSIÓN DE IVA EN ARRIENDOS COMERCIALES Y CONCESIÓN DE ESPACIO.

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DECRETO 682 DE 2020 – EXENCIÓN ESPECIAL DE IVA EN PRODUCTOS, REDUCCIÓN IPOCONSUMO Y EXCLUSIÓN DE IVA EN ARRIENDOS COMERCIALES Y CONCESIÓN DE ESPACIO.

Ha sido expedido el Decreto 682 del 2020. Por el cual, se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas IVA para el año 2020, para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional. Además se establece la reducción del impuesto al consumo y la exclusión del IVA para los arriendos de locales comerciales y la concesión de espacios.  Estos son los aspectos más importantes del Decreto.

Cuáles son los días de exención?

Primer día: 19 de junio de 2020.

Segundo día: 3 de julio de 2020.

Tercer día: 19 de julio de 2020.

Que bienes corporales muebles cubre la exención?

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas –IVA
  • Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas –IVA
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Especificidad de los bienes corporales:

  • Complementos de vestuario. Incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes que utilizan el gas natural para su funcionamiento
  • Elementos deportivos. Incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
  • Juguetes y juego incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas
  • Vestuario: cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
  • Útiles escolares: incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario: incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás anti roedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

 

 

Requisitos:

  • El responsable del IVA, solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, directamente a la persona natural que sea el consumidor final.
  • La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, en la cual debe identificarse al consumidor final y ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación.
  • Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.
  • Los pagos de bienes cubiertos, solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico. La fecha del comprobante de pago (o Boucher) por la adquisición deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura o documento equivalente.
  • El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable.
  • Los vendedores deben disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable y enviar a la DIAN, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, la información que ésta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas.

Cabe aclarar que, la aplicación de la entrega de los bienes cubiertos dentro de las dos semanas al consumidor final implica la articulación logística de la entrega, sobre todo respecto a mercancías grandes que necesitan de instalaciones por parte del proveedor. Sin embargo, no significa en ningún momento que esta mercancía no pueda ser entregada antes.

Por otro lado, la norma incluye el límite de adquisición de productos pero por casa comerciante, es decir, el consumidor podrá adquirir en un mismo establecimiento máximo 3 artículos del mismo género.  Esto es con el fin de evitar acaparamientos.

El Decreto es claro en estipular que, cuando se incumpla cualquiera de los requisitos, se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos de IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales, y las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario.

Fiscalización:

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, será la encargada del control tributario de estos bienes.

Los responsables del IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos

Impuesto al consumo:

Las tarifas del impuesto nacional al consumo para el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se reducirá al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.

Exclusión del IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios:

A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del -IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturados con posterioridad a la vigencia del Decreto, y los pagos mensuales causados y facturados de concesión de espacios

Requisitos para la exclusión:

  • Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales
  • Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Satinara se encontraran abiertos al público.
  • Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales
  • Que durante la emergencia sanitaria hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas.

A quienes no aplica la exclusión:

  • Al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.
  • A Los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo

Hasta la fecha estas son las disposiciones contenidas en el decreto. Sin embargo, faltará sean resueltas las dudas que surjan al respecto, y las manifestaciones del Gobierno nacional y el ministerio de hacienda en materia de IVA.

Fuente:dapre.presidencia.gov.co

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