24 marzo 2023

DECRETO 677 DE 2020 – TODO EN MATERIA DE REGULACIÓN PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF)

DECRETO 677 DE 2020 – TODO EN MATERIA DE REGULACIÓN PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF)

¡AGENDA TU CITA YA!​

DECRETO 677 DE 2020 – TODO EN MATERIA DE REGULACIÓN PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF)

 

El Gobierno nacional en conjunto con el ministerio de hacienda y crédito público, ha expedido el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020, Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF y  la resolución 1129 del 20 de mayo 2020 por el cual reglamenta los aspectos del aporte monetario, tendientes a mitigar el impacto económico que en el sector laboral ha generado la propagación de la pandemia por el coronavirus covid-19.

Si bien, es cierto que el Gobierno ha hecho grandes esfuerzos para confrontar el impacto económico en el sector empresarial, adoptando medidas como; garantizar liquidez al sector financiero para que los empresarios puedan acceder a nuevos créditos, respaldar líneas crediticias hasta en un 80% para las empresas y pequeñas empresas del país, solicitar a la banca la creación de sistemas y/o alternativas para que estas empresas puedan solventar sus créditos y pagos de nómina. Lo que se evidencia, es que estos esfuerzos no han sido suficientes para que el sector productivo pueda seguir garantizando y generando empleo.

El PAEF,  pretende subsidiar las nóminas de los trabajadores del país, entregando un aporte monetario mensual estatal, hasta por tres veces por los meses de mayo, junio y julio de 2020 y que podrá ser solicitado de forma mensual por las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes Requisitos

  • Que fueran constituidas antes del 1° de enero de 2020
  • Que, si fueron constituidas en el año 2018 y anteriores, cuenten con registro mercantil renovado en el año 2019 (salvo las ESAL, los consorcios y uniones temporales quienes deberán anexar RUT)
  • Que certifiquen efectivamente con firma de su revisor fiscal o contador público en caso de no estar obligada a tener revisoría fiscal, que sus ingresos han disminuido en un 20% o más, El ministerio de hacienda definirá el procedimiento.
  • Que no hayan recibido el aporte en tres ocasiones.
  • Que no hayan sido obligadas a restituir dichos aportes.

En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

En el caso de personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

Para efectos de demostrar la disminución de los ingresos, se podrá optar entre dos formas,:

  • Una primera opción es demostrar que en el mes anterior a de la postulación comparada con el mismo mes del año anterior, los ingresos se disminuyeron en un porcentaje igual o superior al 20%.
  • O en el mes anterior al de la postulación comparado con el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de 2020, se haya disminuido en un porcentaje igual o superior al 20%.

Los ingresos será conforme a los marcos técnicos contables vigentes aplicable al beneficiario, resaltando que el certificado se deberá informar la opción tomada.

Otro requisito importante que deberán tener los beneficiarios de esta medida es contar una línea de depósito en una entidad financiera, en caso del beneficiario tener varios productos de depósitos con diferentes entidades financieras, será voluntario la elección con el cual desea recibir el aporte, con excepción del beneficiario tenga el producto de nómina garantizada, la cual deberá tramitar a través de la entidad financiera donde tenga el indicado crédito.

Quienes no podrá acceder al beneficio.

  • Las personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que no cumplan los anteriores requisitos.
  • Entidades cuya participación directa de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  • las personas naturales qué tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
  • Las personas naturales que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Ver definición Articulo 52 ley 970 del 2005.

Cuanto equivale el PAEF

Equivale a la fórmula de multiplicar el número de empleados por trescientos cincuenta y un mil pesos ($ 351.000).

Para efectos de determinar número de empleados, será el menor entre los trabajadores reportados en la planilla Integrada de Liquidación de aportes (PILA) del mes anterior a la fecha de postulación y los reportados en la PILA de febrero de 2020.

Para tal efecto los empleados reportados en la PILA del mes inmediatamente a la postulación deberá cumplir con:

  1. IBC mínimo es de un salario mínimo mensual legal vigente
  2. Que se haya cotizado mes completo
  3. Que lo cotizantes que aparezcan afiliado en los diferentes subsistemas como empleados del beneficiario
  4. Los trabajadores no tengan novedad de suspensión y/o licencia no remunerada
  5. Que el trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo de otro beneficiario.

Que no supere el valor reportado en la planilla integral de liquidación.

Sin embargo, solo contarán aquellos empleados que no hayan tenido la novedad de suspensión de contrato o licencia no remunerada.

Los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario

Procedimiento para acceder al PAEF

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales qué deseen acogerse al PAEF, deberán presentar ante la entidad financiera

El formulario estandarizado” determinado por la UGPP, que podrá ser solicitado a la misma entidad, en el cual, se manifiesta  bajo juramento la voluntad de beneficiarse, la identificación potencial del beneficiario y que no se trata de una entidad descentralizada con participación del mas de 50%.  El formulario estará debidamente diligenciado y firmado, por el representante legal de la empresa, el consorcio o unión temporal o la persona natural empleadora.” La cual deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificación firmada en conjunto por el representante legal de la entidad y revisor fiscal o el contador en aquellas entidades no obligadas a tener revisor fiscal. Dicha certificación deberá contener lo siguiente:
  1. La disminución del 20% de los ingresos teniendo en cuenta el cálculo por el cual se haya optado.
  2. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte, efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes de postulación.
  3. O en caso de existir obligaciones laborales por este concepto (nómina del mes anterior a la postulación) se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

Para aquellos beneficiarios que se encuentren en procesos de re-estructuración o liquidación, el formulario estandarizado y la certificación de la disminución de ingresos, deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo.

El Decreto es claro en señalar que, bajo ninguna circunstancia, se deberá entender que con el mero aporte de los documentos ya se es beneficiario del PAEF. Además, si el beneficiario pretende acogerse por segunda y/o tercera vez al aporte, deberá en ambas ocasiones cumplir con los anteriores requisitos.

Calendario de postulación y pago:

Los beneficiarios podrán adelantar el procedimiento de postulación ante la entidad financiera en las fechas como sigue por cada mes:

Mayo: Desde el 22 hasta el 29 de Mayo de 2020.

Junio: Desde el 01  hasta el 17 de Junio de 2020.

Julio: Desde el 01 hasta el 16 de mayo de 2020.

Respecto a los pagos se harán a final de cada mes una vez cumplido todos los procedimientos establecidos, con excepción de mayo que podrán ser realizados durante los primeros días de Junio.

Fiscalización

Los recursos entregados en el marco del PAEF serán vigilados por la Unidad Administrativa de Gestión y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por un periodo de tres años, las personas jurídicas que haya recibido el apoyo sin  cumplir el lleno de requisitos, recibir de forma fraudulenta, destinación diferente al pago de nómina, podrá ser objeto de sanciones de carácter penal (Todos los recursos y documentos se entenderán de carácter público), fiscal (Aplicará las sanciones y procedimientos del estatuto tributario respecto a devoluciones improcedentes) y disciplinario.

Obligación de restitución del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF:

  1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos.
  2. Se utilice para fines diferentes a los consagrados en el Decreto legislativo.
  3. 2Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte. Bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.

Otras características

Tributaria: Estos recursos estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros -GMF y excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA respecto a los servicios de dispersión de la entidad financiera o comisiones que está cobrare.

Inembargabilidad: Durante los treinta (30) días calendarios siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.

Los beneficiarios: del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, supere el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAEF recibido.»

Las entidades financieras: que reciba los documentos, será la encargada de verificar que los mismos estén completos y que efectivamente el solicitante acredite su calidad. A su vez, notificará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP de la recepción de dichos documentos.

Descargue aquí el decreto y la resolución:

dapre.presidencia.gov.co

minhacienda.gov.co

Noticias Relacionadas