24 marzo 2023

CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE DE EMPRESA LIQUIDADA

CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE DE EMPRESA LIQUIDADA

¡AGENDA TU CITA YA!​

CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE DE EMPRESA LIQUIDADA

“Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información. Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales”
A pesar de que el Código de Comercio no establece en detalle cuáles son los papeles del comerciante, el artículo 51 dispone: “Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios”.

Noticias Relacionadas