24 marzo 2023

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El pasado 22 de noviembre de 2019 fue expedido el Decreto 2106 de 2019, mediante el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos existentes en la administración pública, incluyendo normas con repercusiones importantes en el ámbito de la propiedad horizontal; en lo concerniente al tema de vivienda turística, el cual estaba regulado por normas anteriores como la Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006 y Ley 1558 de 2012.

Con la nueva reglamentación introducida por el Decreto 2106 de 2019, a partir del año 2020, los administradores de propiedad horizontal tendrán una responsabilidad más, que consistirá en reportar obligatoriamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio la prestación del servicio de vivienda turística, cuando no estén autorizados por los reglamentos de la propiedad horizontal para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Debe tener mucho cuidado, porque la omisión de esta obligación le costará al administrador de la propiedad horizontal la imposición por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio una sanción de tres salarios mínimos mensuales ($2.633.409).  

Para el prestador del servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, les serán impuestas las sanciones de la Ley 675 de 2001, sin perjuicio de las que imponga la Superintendencia de Industria y Comercio, como el pago de un (1) salario mínimo mensual vigente y el cierre inmediato del establecimiento turístico.

Si los copropietarios explotaban sus bienes sin estar aprobado el uso de vivienda turística (alquiler por menos de 30 días) por los estatutos y estos no estaban inscritos en la Oficina de Instrumentos Públicos, desde el año 2020 las asambleas de copropietarios de las propiedades horizontales deberán aprobar la modificación de los reglamentos de la propiedad horizontal e inscribir el acta de aprobación y el reglamento modificado en la Oficina de Instrumentos Públicos, si prevén el uso de vivienda turística y  de esta manera seguir ejerciendo esta actividad dentro del marco de la Ley.

Por otro lado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas (31 de marzo de cada año), y no podrán prestar el servicio hasta tanto no reactiven el registro.

Fuente: dapre.presidencia.gov.co

Escrito por: Alexander Moreno, DSA®

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